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Ley es más rigurosa con aspirantes a dirigir la Policía Nacional

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La Prensa

Tegucigalpa, HondurasLa pérdida de confianza del Presidente de la república y del secretario de Estado en los despachos de Seguridad será ahora una de las causas de cesación del cargo para quien sea elegido como el principal jerarca policial, conforme al artículo 46 del instrumento jurídico que entrará en vigor hasta el 21 de enero de 2018.

Los requerimientos fueron incluidos en la nueva Ley Orgánica de esta institución policial, la cual fue aprobada el pasado 30 de mayo en el Congreso Nacional.

Asimismo, van implícitos en una de las disposiciones de la Ley de la Carrera Policial, cuyo articulado ha pasado en primer debate y sería discutido y a su vez admitido en la cámara legislativa en los próximos meses.

De igual forma, precisa que es fundamental que el aspirante tenga una hoja de vida intachable y haya aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza son los nuevos requisitos para aspirar al cargo de director general de la Policía Nacional.

Normativa.

La actual Ley Orgánica de la PN, que data de 2008, contempla la mayoría de las condicionantes para convertirse en la máxima autoridad del cuerpo del orden, pero también se incorpora que los oficiales policiales que aspiran a este cargo deberán tener una carrera ejemplar e ininterrumpida, al igual que poseer conocimientos y experiencia en el comando de unidades operativas y/o especiales.

La normativa vigente estipula que el director general de la Policía se nombraría por un período de tres años, pero en la nueva legislación hay una variante y se le agrega la preposición “hasta” la misma cantidad de tiempo.

En total, 25 altos oficiales se encuentran disputando la Dirección General de la Policía, así como otros puestos importantes que conforman la cúpula de esta entidad.

Otras causas de cesación.

Por reestructuración técnica, administrativa o financiera se podrá suspender al oficial que sea electo director de la Policía Nacional.

En el caso de las atribuciones para el director general de la Policía se conservan en su mayoría, pero la nueva legislación añade otras que no estaban establecidas.

Entre las facultades adicionadas se encuentra “evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la carrera policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan”.

La máxima autoridad de este cuerpo ejercerá la representación legal y jurídica de la PN, liderará el diseño del Plan Estratégico Institucional y a su vez establecerá los mecanismos necesarios para una eficiente gestión de los procesos de administración del personal


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