Tegucigalpa, Honduras.
El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvió ayer por unanimidad no pronunciarse sobre el caso de la reelección presidencial en virtud de tratarse de una cosa juzgada.
Por esa razón, se abstuvo de emitir su opinión jurídica sobre la solicitud formulada por el Congreso Nacional respecto a la aplicabilidad o no de la figura del plebiscito para consultar al pueblo sobre este asunto.
“Esta Corte Suprema de Justicia no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter básico-jurídico que, como se ha establecido, ya la instancia competente la Sala de lo Constitucional como interprete último y definitivo de la Constitución de la República ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales firmes e inmutables en dos fallos tal como lo contemplan los artículos 6 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional”, señala la resolución en su parte dispositiva.
LEA: "La reelección es cosa juzgada"El escrito agrega que se da por presentado el extracto histórico-jurídico emitido por la secretaría de la Sala de lo Constitucional sobre el estado actual de todas las acciones que se han realizado en los expedientes SCO-1343-2014 y SCO-0243-2015, en los cuales la Sala de lo Constitucional en unanimidad de votos emitió una sentencia el 22 de abril de 2015 y una resolución sobre un recurso de nulidad en su contra el 13 de abril de 2016.
Vuelve al CongresoSe envía el CNAyer mismo la secretaría de la Corte remitió la certificación de lo resuelto al secretario del Congreso NacionalCon esta resolución, el Poder Judicial trasladó nuevamente a los diputados la decisión de resolver sobre las iniciativas de plebiscito presentadas ante el pleno legislativo por un grupo de diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre), Partido Liberal y el propio Partido Nacional, según explicaron juristas consultados por LA PRENSA.
Este 11 de agosto, la Comisión de Dictamen del Congreso que estudia estas iniciativas pidió a los magistrados del alto tribunal de justicia interpretar si el fallo de la Sala Constitucional del 22 de abril de 2015 que declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que se refieren a la reelección presidencial constituye un pronunciamiento de un poder constituido.
Tal petición se planteó en vista que el artículo 5 de la Constitución de la República y la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana establecen que el plebiscito solamente puede emplearse en aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado una decisión previa.
PlebiscitoEl congreso deberá resolver las iniciativas de plebiscito presentadas ante el pleno LegislativoMelvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, dio lectura al documento oficial en el que se detalla que el artículo 313 de la Constitución de la República que se refiere a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia prohíbe a los magistrados emitir opiniones sobre sentencias que hubiere dictado el alto tribunal de justicia.
De igual manera, citó que la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales en su título 7 y artículo 111 expresa textualmente que los jueces y magistrados deberán abstenerse en lo absoluto de expresar o insinuar sus juicios sobre asuntos que por ley son llamados a fallar.
“Ha sido una resolución por unanimidad en la cual no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter práctico-jurídico, en la que se establece que la Sala de lo Constitucional emitió su sentencia en momento determinado”, enfatizó Duarte.
Fallo de 2015 es firme e inmutableMario Pérez, secretario del Poder Legislativo, dijo que con esta resolución la Corte determina que el fallo de la Sala Constitucional es firme e inmutable.
En ese sentido, reiteró que la Corte ha ratificado que la reelección es cosa juzgada.
“Esto en palabras sencillas es que la Corte no se ha pronunciado sobre algo que ya fue fallado, que ya está firme y que tiene el efecto de cosa juzgada, como es la sentencia que emitió la Sala Constitucional”, explicó Pérez.